¿Cuáles
son esos aspectos legales concretos hemos de tener en cuenta en nuestro negocio
de comercio electrónico?
1.- Información precontractual o Condiciones de Venta:
Toda venta o transacción de bienes o servicios, sea en el medio físico o a
través de Internet, supone la celebración y aceptación de un contrato entre las
partes. En Internet, para que su celebración y aceptación tenga validez y
despliegue sus efectos en cuanto a obligaciones, derechos y garantías para
consumidores, usuarios y comerciantes, ha de cumplir los siguientes requisitos:
A)
Identificación: Los comerciantes
deberán poner a disposición de sus consumidores y usuarios, información
relativa a su identificación, medios de contacto o atención al cliente, así
como aquella información específica relativa a la identificación de su
actividad en los casos legalmente exigidos (licencias, colegiación, etc.)
B)
Características productos y servicios: Deberá facilitarse a los consumidores información
concreta acerca de las características de los productos y servicios objeto de
comercialización.
C)
Costes: En relación
con los costes de la transacción, se deberá facilitar al consumidor el desglose
claro y comprensible del precio total de la transacción, así deberá expresarse:
precio del producto, impuestos, gastos de transporte, posibles gastos asociados
al medio de pago, etc.
D) Forma
de pago y modalidades de entrega o ejecución: Deberá especificarse las formas de pago que el
comerciante pone a disposición del consumidor, especificando en cada caso el
procedimiento de pago. Igualmente se facilitarán al consumidor las modalidades
de entrega o ejecución previstas.
E)
Renuncia o desistimiento: La normativa otorga al consumidor el derecho de desistimiento o
renuncia del contrato durante el plazo de 7 días hábiles desde la entrega
(aunque este plazo va a ser ampliado a 14 días con las modificaciones
normativas previstas). Por ello, deberá facilitarse al consumidor información
relativa al ejercicio de su derecho de desistimiento; procedimiento,
condiciones, etc.
F)
Disponibilidad del documento contractual: Se trata de un aspecto específico de la
contratación electrónica, pues el comerciante deberá garantizar la puesta a
disposición del consumidor del documento contractual, así como informar si va a
proceder al archivo o mantenimiento del mismo, y las condiciones para su
acceso, en su caso.
En estos casos, podrá acudirse a los denominados "Terceros de Confianza" cuyo principal objetivo es dotar de garantías de autenticidad y seguridad jurídica al documento contractual en caso de conflicto entre las partes, a través de la utilización de certificados de firma electrónica, sellados de tiempo en el almacenamiento de los documentos contractuales.
En estos casos, podrá acudirse a los denominados "Terceros de Confianza" cuyo principal objetivo es dotar de garantías de autenticidad y seguridad jurídica al documento contractual en caso de conflicto entre las partes, a través de la utilización de certificados de firma electrónica, sellados de tiempo en el almacenamiento de los documentos contractuales.
G)
Resolución de conflictos /Adhesión a Códigos de Conducta: En las condiciones de venta o
documento contractual, el comerciante deberá informar acerca de los
procedimientos previstos en caso de conflicto entre las partes (procedimientos
extrajudiciales de resolución de conflictos, etc, y si el mismo se encuentra
adherido a algún Código de Conducta.
2.- Protección de Datos de Carácter Personal:
Como en
cualquier otra actividad comercial, el comercio electrónico entra dentro del
ámbito de aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter
personal, y el comerciante deberá cumplir las obligaciones y establecer las medidas
exigidas por la normativa. De forma resumida, las obligaciones
establecidas para la protección de los datos personales de los consumidores y
usuarios son las siguientes:
- Información y derechos: Deberá facilitarse al consumidor información relativa a los tratamientos de datos personales previstos, la finalidad de dichos tratamientos, si los datos van a ser cedidos a terceros o transferidos a otros países, la identificación del responsable del fichero, y los medios puestos a disposición para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- Medidas de seguridad: El comerciante deberá implantar en sus bases de datos y sistemas de información las medidas de seguridad de carácter jurídico, técnico y organizativo exigidas por la normativa sobre protección de datos de carácter personal, y que variará en función de la sensibilidad de los datos tratados.
- Cookies: La normativa reguladora de las cookies, ha sido incorporada en el art. 22 de la LSSI, que exige para la utilización de este tipo de ficheros, que se facilite al usuario una información clara y completa de las cookies que se utilizan en el sitio web, así como el consentimiento del usuario para dicha utilización, al considerar que las cookies obtienen datos de carácter personal.
3.-
Información posterior al contrato:
El comerciante está obligado a confirmar la recepción de la aceptación/formalización del contrato al consumidor, por alguno de los siguientes medios:
• El
envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación
electrónica equivalente a la dirección que haya indicado el consumidor en las
24 horas siguientes a la aceptación de la contratación.
• La confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya completado el procedimiento de compra, siempre que la confirmación pueda ser archivada por el consumidor, o se facilite un medio de acceso a la misma.
• La confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación, de la aceptación recibida, tan pronto como el aceptante haya completado el procedimiento de compra, siempre que la confirmación pueda ser archivada por el consumidor, o se facilite un medio de acceso a la misma.
Se
entenderá que se ha recibido la aceptación y confirmación cuando tanto el
comerciante como el consumidor puedan tener constancia de ello.
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